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IMPUTADO: GOMEZ DE ALEGRE, AIDA CRISTINA s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR DENUNCIANTE: REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DE RCIA N° 1(RIERA GABRIELA BEATRIZ)

La defensa apeló el procesamiento por presunta falsedad ideológica de instrumento público y el embargo de $500.000 dispuesto contra la escribana Aída Cristina Gómez de Alegre. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución N°1323, por considerar que el cuadro indiciario reunido prima facie acredita la intervención dolosa y la falsedad de las firmas.

Recurso de apelacion Pericia caligrafica Falsedad ideologica Escribana Auto de procesamiento Certificacion de firmas Camara federal de corrientes Embargo $500.000 Art. 293 cp Grado de probabilidad (art. 306 cppn)


¿Quién es el actor?

Registro de la Propiedad Automotor (denunciante) / Ministerio Público Fiscal (en la instancia de Alzada actúa el Fiscal General Subrogante).
- Demandado / Imputada: Aída Cristina Gómez de Alegre (escribana).
- Objeto de la demanda: apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva por supuesto delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 CP) por certificación de firmas en Formulario ST 08 Nº 47131544 relativo a la transferencia del automotor dominio JSO-180, y contra el embargo de $500.000 dispuesto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Aída Cristina Gómez de Alegre y, en consecuencia, se confirmó la resolución N°1323 en todo lo que fuera materia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la materialidad de la falsedad de las firmas no constituye una mera conjetura, sino que encuentra sustento en elementos objetivos incorporados a la causa." "la propia imputada habría certificado como auténticas las firmas de dos personas que negaron haberlas realizado y haber comparecido ante ella, y que los informes periciales determinaron que dichas firmas no les pertenecían, circunstancias que adquieren particular significación al considerar que quien efectuó la certificación era precisamente una profesional con conocimientos específicos sobre la identificación de los comparecientes y la certificación de firmas." "Cabe señalar que los elementos objetivos obrantes en autos permiten sostener provisoriamente la hipótesis de que la actuación de la imputada habría excedido un mero error o descuido profesional. Por consiguiente, el cuadro probatorio reunido permite sostener, con el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN, que se encuentran prima facie configurados tanto los elementos objetivos como el elemento subjetivo requerido por el art. 293 del Código Penal." Además, la Cámara destacó que: "no se está afirmando que toda certificación defectuosa realizada por un escribano constituya delito" pero sostuvo que en el caso concreto la concurrencia de las declaraciones de los titulares registrales, las pericias caligráficas y el informe del Colegio de Escribanos (que consignó que la foja de certificación fue adquirida por la imputada el 21 de febrero de 2022) integran un cuadro indiciario suficiente para mantener el procesamiento. No hubo votos en disidencia que modifiquen la decisión de la mayoría.

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