ARCA c/ RIVERO MOLINA KAREN LEONELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Rivero Molina por $5.494.305,56. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos, ordenó que el levantamiento de medidas se produzca sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
RIVERO MOLINA KAREN LEONELA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $5.494.305,56 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del plan de pagos por la ejecutada; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación); se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el expediente.
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