ARCA c/ MADER PLAC S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra MADER PLAC S.A.S. por $28.237.108,25. El Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MADER PLAC S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $28.237.108,25 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos operará sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, en cuyo caso el representante del Fisco diligenciará la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(El tribunal funda el archivo en el acogimiento al plan de pagos y remite a los párrafos citados de la ley 11.683, modif. por ley 27.430, en cuanto al archivo y al levantamiento de medidas precautorias.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutivo.
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