SEPULVEDA, VALENTINA GRACIELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por incorporación de bonificación por zona austral en haber de retiro. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que, en 20 días de firmeza, incorpore y liquide para el futuro la bonificación del art. 1 de la ley 19.485, calculándola sobre la totalidad del haber de pasividad excluyendo el rubro zona desfavorable, zona sur o equivalente.
¿Quién es el actor?
Valentina Graciela Sepúlveda.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación y liquidación, para el futuro, de la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485 en el haber de retiro de la actora (pensionada/residente en la provincia de Neuquén).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada a incorporar y liquidar para el futuro la bonificación del art. 1 de la ley 19.485 en el haber de retiro, calculándola sobre la totalidad del haber de pasividad excepto el rubro "zona desfavorable", "zona sur" o equivalente; costas a la demandada; regulación de honorarios en $2.084.400 (20 UMA) para la Dra. Andrea Verónica Rey; intimación al pago de la tasa judicial de $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este contexto, no se advierte que existieran motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados de la Prefectura Naval Argentina, pues la norma comprendía a todos aquellos que recibiendo beneficios de las Cajas Nacionales de Previsión, residieran en los lugares indicados."
"Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica... que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó ... toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación..."
"En consecuencia, el adicional previsto en la Ley 19.485 deberá liquidarse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo únicamente, en caso de encontrarse comprendido en la liquidación, el rubro 'zona desfavorable', 'zona sur' o su equivalente."
Sobre alcance temporal: "Resta determinar si corresponde incluir en la condena las diferencias devengadas por la falta de percepción del adicional durante la sustanciación del proceso, o si sus efectos deben proyectarse únicamente hacia el futuro. [Se adopta] esta última solución, pues admitir el pago de sumas devengadas con anterioridad importaría, en definitiva, reconocer el cobro de acreencias por la vía del amparo, supuesto cuya admisibilidad fue descartada por la Alzada..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución definitiva.
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