DUMON, MICAELA VALERIA c/ FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS Y OTRO s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo presentado por la actora contra la Facultad de Ciencias Médicas; la demandante desistió de la acción peticionada. La Cámara Federal de La Plata tuvo por desistida la acción y le impuso las costas a la parte actora conforme arts. 304 y concordantes y art. 73 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
DUMON, MICAELA VALERIA.
¿A quién se demanda?
FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso directo a juzgado (acción peticionada relacionada con situación académica, iniciadora del expediente FLP 32595/2025).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la acción peticionada y se impusieron las costas a la parte actora. Se ordenó registrar, notificar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. En fecha 14/07/2026, la parte actora desistió de la acción, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304,305 del CPCCN, en virtud de que, la pretensión que dio inicio al proceso había quedado abstracta porque ya se encontraba cursando sus estudios y estaba próxima a recibirse. Por tal motivo, sostuvo que no había razón para llevar adelante un proceso judicial para obtener una sentencia que, aún en el caso de ser favorable, no produciría ningún efecto. Asimismo, solicitó que las costas sean impostas en el orden causado, dado que, todavía no se había trabado la litis sobre la acción principal interpuesta. De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandada, quien no formuló oposición al desistimiento efectuado por la actora."
"II. Respecto del planteo sobre las costas del proceso, cabe señalar que el artículo 73 del CPCCN, dispone que “(…) si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada (…)”. En este sentido, expresado este principio general de la legislación procesal y sin que se encuentren configurados ninguno de los supuestos de excepción en él contemplados, cabe concluir que las costas del desistimiento corresponden a la parte que lo solicitó."
- No constan votos en disidencia; la resolución de la Cámara es la transcrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: