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CASTAÑO, MARIO c/ SOTIER, RAMON CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una explosión contra particulares, la Municipalidad de Florencio Varela, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación del actor, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional, manteniendo los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.

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¿Quién es el actor?

Mario Castaño.
- Demandados: Ramón Carlos Salvador Sotier; Municipalidad de Florencio Varela; Provincia de Buenos Aires; además de otros terceros y el Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnización por daños y perjuicios por una explosión (rubros: daño a la salud, daño psicológico, gastos, lucro cesante y daño moral), con reclamo de interés y daño futuro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional (por falta de expresión de agravios), rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos objeto de agravio; no impuso costas de la Alzada por falta de réplica de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “...cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida” (citas de la Corte Suprema). “Que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, excepto en las causas laborales en que habrá de aplicarse la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales” (Doctrina del Acuerdo Plenario “Gómez, Ricarda c/ENTEL”). Sobre el daño futuro y su improcedencia en este caso: “Al ser ello así, y en atención a la forma en la cual se propone resolver la cuestión, el resarcimiento por daño futuro no podrá ser receptado favorablemente en esta instancia.” Sobre la prueba pericial psicológica y la cuantificación: el perito indicó que el actor padece “un Desarrollo Reactivo Grave correspondiendo al 40% de incapacidad psíquica” y recomendó “un tratamiento psicológico ... dos sesiones semanales por un tiempo mínimo de un año ... con los costos que oscilan entre 400 y 600 pesos la sesión”, y la Cámara entendió que el monto fijado en primera instancia para daño psicológico y demás rubros “se presenta adecuado” y fue confirmado (daño a la salud $100.000; daño psicológico $100.000; gastos $500; lucro cesante $50.000; daño moral $150.000).
- Disidencias: no hay votos en disidencia relevantes; ambos jueces de Cámara (Durán y Lemos Arias) coincidieron en el resultado que se transcribe.

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