LIN, ZHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 76
Recurso directo promovido por Lin Zhen contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión (27/11/2025) y prohibición de reingreso por cinco años. La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, por entender que el art. 98 (modificado por DNU 366/2025) atribuye competencia a los juzgados de primera instancia para los casos comprendidos en el Título V de la ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Lin Zhen (representado por la Dra. Nuria Adriana Cejas).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 76 ley 25.871) contra la Disposición SDX n° 155502 (27/11/2025) que declaró irregular la permanencia, ordenó la expulsión del país y prohibió el reingreso por cinco años; y contra la Disposición n° 7953 (22/1/2026) que rechazó el recurso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado para entender en el presente recurso directo y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca para que continúe su tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El propio Decreto 366/2025, mediante su art. 31, sustituyó también el art. 98 de la ley 25.871 y estableció que 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
"En estas condiciones y conforme el marco jurídico reseñado, no corresponde prescindir de lo dispuesto por el art. 98
- también reformulado por el Decreto 366/2025
- de la ley 25.871, que atribuye de manera expresa y específica competencia a los juzgados de primera instancia para entender en los supuestos comprendidos en dicho Título."
"Por consiguiente, atento al estado incipiente de la causa, la remisión al juzgado de primera instancia constituye el temperamento que mejor resguarda el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, garantías que adquieren particular relevancia frente a la entidad de los derechos comprometidos por las medidas migratorias cuestionadas."
- Disidencia o firmas: La resolución no fue suscripta por la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482), lo que se registra al final del acuerdo; los votos que integran la mayoría son de los Dres. Pablo Esteban Larriera (preopinante) y Roberto Daniel Amabile (adhesión).
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