Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AVILA, LEANDRO JAVIER s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación demandó por cobro de pesos la deuda de dos tarjetas de crédito por $34.639.115,33. El Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción y condenó al demandado a pagar esa suma más intereses en diez días, imponiéndole las costas y difiriendo regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Cobro de pesos Mora contractual Tarjeta de credito Saldo deudor Banco de la nacion argentina Condena. Intereses pactados Certificacion de saldo


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Avila Leandro Javier.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldos impagos correspondientes a las tarjetas de crédito Nativa Visa N° 4239850002874637 y Nativa MasterCard Gold N° 5276015012046680, por un total reclamado de $34.639.115,33 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y se condenó a Avila Leandro Javier a abonar a la actora, dentro de los diez días de notificada, la suma de $34.639.115,33 más los intereses determinados en el respectivo contrato; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1ro) Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392). El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'. En este aspecto sostiene Palacio que '...la declaración de rebeldía no implica que el juez deba acoger favorablemente una pretensión u oposición que carezca de algún requisito de admisibilidad cuya existencia pueda aquél verificar de oficio' (cf. aut. cit., Derecho Procesal Civil T. IV, págs. 202/203). Sentado lo que antecede y en concordancia con el principio que informa el art. 356 inc, 1 del CPCCN, la totalidad de la documental agregada a la demanda debe ser tenida por reconocida." "2do) Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($34.639.115,33). En virtud de lo expuesto, merituar que en la cláusula octava se prevé que la mora se producirá de pleno derecho, sin interpelación judicial o extrajudicial alguna, en la presente obligación, y será exigible por el total de la deuda. Que los certificados de saldo deudor que se reclama en autos arrojan el importe de $34.639.115,33 no observados por el demandado. Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor." "3ro.) En cuanto al interés corresponde estarse al pactado por las partes, los que no han sido impugnados en esta sede judicial." "4to.) Restando solamente pronunciarse sobre la imposición de costas, las mismas deberán ser soportadas por el demandado vencido (arts. 68 CPCCN)." No hubo votos en disidencia en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar