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KISNER, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado el reajuste por movilidad de su retiro transitorio por invalidez y la consecuente liquidación de retroactividades, intereses y costas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste con alcance conforme a precedentes, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 8/7/2023 y ordenó pago de retroactividades con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Jubilacion Retiro transitorio por invalidez Retroactividades Reajuste por movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Intereses tasa pasiva bcra Villanustre padilla.


¿Quién es el actor?

Juan José Kisner.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (Retiro Transitorio por Invalidez nro. 15-0-7292011-0-2) y pago de sumas retroactivas, intereses y costas; cuestionamiento de las leyes 27.541 y 27.609; impugnación de la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2023); se tuvo presente lo relativo al impuesto a las ganancias para la etapa de liquidación; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.1. En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal, adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 “Martínez” del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "3.2. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "4to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "6to.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN “García” del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB “Rosales” del 06/06/2019 y “Molina” del 6/06/2019)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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