HERRERO, RUBEN ANIBAL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó acto administrativo de ANSES respecto de su haber previsional y solicitó reajuste y aplicación de tasas e intereses. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Rubén Aníbal Herrero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa al reajuste del haber previsional N° 14-0-9017439-0-6 (adquirido el 31/01/2018), reclamo de aplicación de movilidad, reajuste y determinación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, confirmó la sentencia apelada (que había hecho lugar a la demanda en primera instancia con ajustes conforme la doctrina aplicable), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Marsili”, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) En relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado."
"5to.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
"7mo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios'..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"), sin que obrare en el expediente voto concurrente firmado con fundamentos diferenciales (la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositvo transcripto).
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