VASSIA, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales sobre haberes iniciales y PBU; la Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado según el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
VASSIA, Marta Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo redeterminación del haber inicial por aportes como autónoma y actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU); se debatió además la constitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada con los alcances del voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4to.) A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes. Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003). Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas. En consecuencia, el rechazo del agravio se impone."
"6to.) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, entiendo imperioso señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución propuesta por el juez de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir a lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, expediente N° FBB 13583/2022/CA1, sentencia del 19 de agosto de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"8vo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, propiciando el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y sosteniendo que corresponde estar a lo dispuesto por la ley (voto en minoría). No obstante, la mayoría resolvió modificar la sentencia conforme al voto de Picado y las conclusiones indicadas en la parte resolutiva.
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