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FERNANDEZ, DANIEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda por reajustes de movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 se resolvió conforme al criterio del Dr. Picado.

Costas Inconstitucionalidad Liquidacion Movilidad Anses Reajuste previsional Indice ipc Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, Daniel Mario.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y cuestionamientos sobre la aplicación de leyes y DNU relativos a la suspensión o cálculo de la movilidad (entre ellas ley 27.541, ley 27.609, y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463), y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, en cuya cuestión debe estarse a lo dispuesto por el voto del Juez de Cámara Leandro S. Picado. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "4to.2) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por el juez de grado. Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." "7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Votos en disidencia: El Juez Picado discrepó únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso confirmar la sentencia apelada en ese punto, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y disponiendo actualización trimestral conforme variaciones del IPC; la Dra. Fariña adhirió al voto del Dr. Picado. Esa posición determinó la modificación acordada en la parte resolutiva sobre la cuestión de la ley 27.609 (es disidencia respecto de la propuesta del preopinante, pero integrada al acuerdo conforme al texto final).

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