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D., R. D. P. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones médicas y educativa: se reclamó cobertura integral de una silla postural y reintegro por módulo de apoyo escolar. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral de la silla tipo Reach con respaldo plano según prescripción del equipo tratante y el reintegro de $1.427.490 por los meses marzo, abril y mayo de 2025; rechazó la pretensión contingente de recambio/servicio técnico por improcedente en vía de amparo.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Reintegro Amparo Ayudas tecnicas Iosfa Modulo de apoyo a la integracion escolar Ley 16.986 Silla postural


¿Quién es el actor?

Leandro Juan Decesero, en representación de su hija menor D.,R.D.P.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de silla postural y de traslado (tipo Reach con respaldo plano) con sus componentes y servicio técnico; reintegro del Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (S.A.I.E.) por marzo, abril y mayo de 2025; y cobertura futura de recambio/reparación/servicio técnico del dispositivo cuando el equipo tratante lo indique.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a IOSFA la cobertura integral de la silla postural y de traslado (tipo Reach con respaldo plano) con las características técnicas prescriptas por el equipo tratante, y se ordenó el reintegro de $1.427.490 correspondientes al Módulo de Apoyo a la Integración Escolar por los meses de marzo, abril y mayo de 2025. Se rechazó la pretensión relativa al recambio, reparación o servicio técnico futuro por no ser un hecho actual susceptible de amparo; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La niña D.,R.D.P. requiere con carácter de muy urgente la renovación de su carro postural y de traslado, dado que el que posee actualmente se encuentra muy deteriorado por el excesivo uso permanente y fundamentalmente porque no se ajusta a su talla y peso. Se solicita como modelo ideal, luego de reevaluación funcional el tipo Reach con Respaldo Plano y debe poseer los siguientes componentes, a saber: Estructura sólida de aluminio inyectado. Plegado frontal. Capote desmontable. Canasta porta-objetos. Apoyabrazos acolchonados regulables en altura e inclinación. Respaldo ajustable en altura y reclinación de 7 posiciones de 90° a 120°. Asiento solido ajustable en altura y profundidad e inclinación de 10°-20° y 30°. Respaldo plano con controles laterales rebatibles in/out regulables en ancho, altura y profundidad. Cinturón pélvico y soporte de tronco (Soporte PivotFit Stroller Mount). Apoyacabeza plano regulable en altura, desmontable. Manija de empuje regulable en altura e inclinación. Ruedas traseras macizas de 28 cm de diámetro. Ruedas delanteras de giro libre macizas de 18 cm de diámetro. Rodado playero, como accesorio adicional al rodado original de la silla. Antivuelco desmontable. Protector térmico. Adosar apoyapiés tipo zapatillas. Chasis con certificación internacional de Crash Test según norma ANSI/RESNA WC19 testeado para el traslado de usuarios con las correctas sujeciones. Este modelo de silla, como también todos los elementos adicionales e imprescindibles, toma de medias, posicionamiento, entrega y el servicio post venta debe estar ubicado geográficamente en la zona en donde habita la niña (Bahía Blanca)." 2) "La silla de ruedas indicada por el equipo tratante, debe considerarse un instrumento de rehabilitación y no de recreación. La misma sería la más apta y recomendable ya que, más allá de las distintas marcas que pudieran existir en el mercado, la silla propuesta por la demandada no sería la indicada por el equipo médico ni cumpliría con la totalidad de los requerimientos propuestos inicialmente. Un cambio por alguna otra marca o características técnicas podría hacer variar la respuesta terapéutica esperada o traer aparejadas complicaciones en la salud de la amparista o en su seguridad tanto al permanecer o ser transportada dentro del rodado..." 3) "Si bien el reclamo de reintegro reviste, en principio, naturaleza patrimonial y podría ser canalizado por la vía ordinaria, comparto lo dicho por la CFBB ... en cuanto a que '...si bien no es el amparo la vía apta para el pretendido pago, y nada obsta a que se reclame por la vía ordinaria, por tratarse de cuestiones íntimamente relacionadas con el fondo debatida y resulta que aparecen proporcionadas a la entidad del derecho en juego, corresponde hacer lugar al reclamo, siendo que replantear el reclamo por otra vía resultaría un dispendio jurisdiccional innecesario...'. En consecuencia... corresponde hacer lugar al reintegro solicitado por la suma de pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa ($1.427.490,00)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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