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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SULLIVAN, PATRICIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.485 DAMNIFICADO: ZAREMBA, MARIA CLARA Y OTRO

Recurso de casación de la defensa contra la condena por abuso sexual simple y la pena impuesta. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la casación y confirmó la sentencia condenatoria y las medidas accesorias, por considerar que la valoración probatoria y la mensuración de la pena fueron lógicas, coherentes y razonables; se impusieron costas.

Costas Casacion Prueba testimonial Valoracion de pruebas In dubio pro reo Pena condicional Camara nacional de casacion Abuso sexual simple Reglas de conducta Libertad de apreciacion de la prueba


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora).

¿A quién se demanda?

PATRICIO EDUARDO SULLIVAN (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°21 que condenó a Sullivan por abuso sexual simple; pena: seis (6) meses de prisión en suspenso (condicional) y reglas de conducta por dos (2) años (fijar domicilio, control DECAEP, prohibición de acercamiento a la damnificada [M.C.Z.]).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El 16 de marzo de 2023, en horas de noche, [Patricio Eduardo Sullivan] coincidió con [M.C.Z], con quien había mantenido un vínculo laboral y sexoafectivo ... en ese contexto, ya cerca del destino, Sullivan, con las puertas de la unidad cerradas, se abalanzó sobre la damnificada, le besó la boca y le tocó los pechos por debajo de la remera, contra su voluntad, dado que ella le refirió que no se sentía cómoda y lo apartó. Tras ello, Sullivan se bajó los pantalones y la ropa interior y se masturbó frente a la víctima, siendo que esta última le pidió que la dejara bajar, porque no quería estar allí, a lo que accedió el imputado, la damnificada descendió, y desde allí se retiró sola, en un auto de alquiler." "La hermenéutica de nuestro Código Procesal Penal de la Nación se rige, en efecto, por la libertad de apreciación de la prueba y las reglas de la sana crítica (arts. 206 y 398, segundo párrafo, CPPN), ... la convicción judicial, como resultado del acto de producción y valoración de la prueba, no depende necesariamente de la existencia de un mayor o menor número de elementos de prueba ... puede bastar el valor convictivo de un testigo único, incluso de la propia víctima." "la duda razonable —es decir, aquélla que conduce a la absolución del acusado por aplicación del principio constitucional del in dubio pro reo—, no puede ser una mera duda posible; sino que, en realidad, no debe existir ninguna explicación alternativa plausible ... una condena ha sido legítimamente dictada desde el punto de vista probatorio sólo si la hipótesis acusatoria ofrecida por el fiscal es plausible y no existe ninguna teoría alternativa plausible que sea compatible con la inocencia del acusado." "En definitiva, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; con costas, en atención al resultado obtenido (arts. 456, 462, 465, 468, 470, 471 —estos dos últimos a contrario sensu— , 530 y 531, CPPN)."
- Disidencia: el juez Pablo Jantus adhirió a los fundamentos de fondo pero expresó desacuerdo en lo relativo a la imposición de costas, proponiendo resolver sin costas; sin embargo, la decisión de la Sala impuso costas (la postura de Jantus quedó en disidencia parcial respecto de las costas).

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