Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZABALUA, FRANCISCO GONZALO Y OTRO s/ESTAFA QUERELLANTE: MARRERO, ALEJANDRO MANUEL
El Ministerio Público Fiscal impugnó la homologación de un acuerdo conciliatorio que llevó al sobreseimiento de los imputados. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución que homologó el acuerdo y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite respecto de Francisco Gonzalo Zabalúa y Solange Vanina Listorti, por entender que la oposición fiscal estuvo fundada en razones de política criminal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados: Francisco Gonzalo Zabalúa y Solange Vanina Listorti (imputados).
- Objeto de la demanda: impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal de la homologación de un acuerdo conciliatorio y del consecuente sobreseimiento dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 tras pago de USD 40.000 al damnificado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se revocó sin costas la resolución recurrida que homologó el acuerdo y sobreseyó a los imputados, y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que continúe su trámite respecto de Zabalúa y Listorti.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión, estimo que corresponde hacer lugar al recurso de la fiscalía. En ese sentido, en distintos precedentes de esta sala hemos sostenido que no corresponde homologar un acuerdo conciliatorio cuando media una oposición, debidamente fundada, de la acusación pública. Dicha postura coincide con el criterio que, por mi parte, mantuve en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, bajo el argumento de que, aun cuando el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal no se encuentra vigente en nuestro ámbito territorial, 'sirve como pauta de interpretación, de modo que una valoración global del instituto permite inferir fundadamente que el legislador estableció la conciliación como uno de los supuestos de disponibilidad de la acción reconocidos al Ministerio Público Fiscal, lo que torna indispensable su consentimiento (...)'."
"En efecto, al efectuar el examen de razonabilidad de dicha oposición, advierto que, sin desconocer que la víctima expresó libremente su voluntad sobre el acuerdo, el Ministerio Público Fiscal expuso razones de política criminal, vinculadas con la extemporaneidad del acuerdo y, principalmente, con las particularidades del caso, destacando que, conforme el requerimiento de elevación a juicio, Francisco Gonzalo Zabalúa y Solange Vanina Listorti habrían intervenido en el hecho en calidad de abogados, valiéndose de los conocimientos propios de la profesión, lo que comprometería los deberes de lealtad, probidad y buena fe que rigen el ejercicio de la abogacía en los términos del artículo 6 de la ley 23.187 y podría dar lugar, en caso de que resultaran condenados, a la aplicación de la pena de inhabilitación prevista en el artículo 20 bis del Código Penal."
"Si bien estas últimas razones no se subsumen en los supuestos específicamente reglados en el punto IV.3 de la instrucción general 92/2023 de la Procuración General de la Nación, se ajustan a la hipótesis que ofrece el asunto y, por lo demás, encuentran sustento en la cláusula residual allí prevista, que remite a 'otras circunstancias que, a juicio de los y las fiscales intervinientes, también lo impidan en razón de las particularidades que puedan presentarse en cada caso en concreto'. Así las cosas, estimo que la oposición -más allá de que puede ser compartida o no-, lejos de resultar arbitraria o contraria a la ley, ha sido adecuadamente fundada en razones de política criminal, conforme a los lineamientos trazados por la Procuración General de la Nación en la citada instrucción general. De esta manera, concluyo que el dictamen del Ministerio Público Fiscal, habiendo cumplido con los requisitos que exige la ley (artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación), se erigía en un obstáculo para la procedencia de la conciliación. Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar, sin costas, al recurso de casación interpuesto, revocar la resolución cuestionada y reenviar las actuaciones al a quo para que disponga la continuación del trámite de la causa respecto de los imputados."
- Votos: el juez Divito motiva y propone la solución; el juez Rimondi adhirió; el juez Bruzzone se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN. No hubo voto de disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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