Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: HERRERO, SAIGUEN AYELEN IMPUTADO: ABARCA ALVAREZ, CRISTHIAN JESUS s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad contra la condena de Christian Jesús Abarca Alvarez fue declarado inadmisible. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 1 rechazó la admisibilidad por ausencia de cuestión constitucional o federal y por no acreditarse arbitrariedad extraordinaria.
- Actor (quien interpone el recurso): Defensa de Christian Jesús Abarca Alvarez.
- Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal y parte querellante (intervinieron o se opusieron a la admisibilidad).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad (impugnación extraordinaria) con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y cita del precedente "Ferrari", contra la sentencia que confirmó la condena de Abarca Alvarez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Christian Jesús Abarca Alvarez y ordenó su notificación y remisión al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth”, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."
"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión fue acordada por la Sala y consta firmada por los jueces indicados.
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