Logo

Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: LINGUIDI, LAURA IMPUTADO: ROMERO VILLANUEVA, HORACIO JAIME s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Recurso de reposición contra decreto de la Oficina Judicial por mantenimiento digital de un recurso de casación. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el decreto del 3 de julio de 2026 y corrió vista a las demás partes para resolver el planteo previo.

Casacion Nulidad Recurso de reposicion Omision Acto administrativo Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Oficina judicial Firma digital/imagen Mantenimiento digital Correr vista


¿Quién es el actor?

doctor Horacio Jaime Romero Villanueva, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Oficina Judicial de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (acto administrativo cuestionado).
- Objeto de la demanda: reposición contra el decreto de la Oficina Judicial de fecha 3 de julio de 2026 que tuvo por mantenido digitalmente el recurso de casación interpuesto por la parte querellante; peticionó la nulidad de dicho decreto por omisión de sustanciación de un planteo previo sobre irregularidades en la firma (firma adherida como imagen, no ológrafa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Horacio Jaime Romero Villanueva, se dejó sin efecto el decreto de la Oficina Judicial de fecha 3 de julio de 2026; y, respecto del planteo efectuado previamente por el recurrente, se corrió vista a las demás partes del proceso por el término de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. El letrado alega, en lo sustancial, que en forma previa a la providencia había realizado un planteo advirtiendo irregularidades y solicitando la inadmisibilidad de los escritos del recurrente por considerarlos actos inexistentes, toda vez que su firma no es ológrafa, sino adherida como imagen; y que ese planteo que no tuvo una respuesta. En función de ello, solicitó que se declare la nulidad de aquel decreto." "III. Asiste razón al peticionante en tanto se observa que, evidentemente por error involuntario, se tuvo por mantenido el recurso de casación interpuesto, omitiéndose así la sustanciación del planteo previo." "Por ello corresponde hacer lugar a la petición y dejar sin efecto el decreto de fecha 3 de julio de 2026 de la Oficina Judicial de esta Cámara; y previo, a resolver el planteo realizado con antelación, correr vista a las demás partes del proceso, por el término de ley."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan disidencias en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar