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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRIAS, BRIAN EXEQUIEL Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C DAMNIFICADO: ZUNINI, MARIANA Y OTRO

Recurso de casación contra la unificación de condenas y el monto de la pena impuesta a Uriel Gustavo Toconas. La Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la sentencia recurrida, entendiendo que la individualización de la pena (consideración de multiplicidad de hechos, atenuantes y antecedentes) fue debidamente fundada; se impusieron costas.

Costas Casacion Ne bis in idem Atenuantes Antecedentes Unificacion de condenas Pena unica Camara nacional de casacion Derecho penal juvenil Multiplicidad de hechos


¿Quién es el actor?

URIEL GUSTAVO TOCONAS (recurrente por intermedio de su defensa).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 (a quo).
- Objeto de la demanda: impugnación por casación de la pena única resultante de la unificación de condenas (cuatro años y nueve meses de prisión) y de la valoración de agravantes, atenuantes y antecedentes; pedido de reducción de la pena a no más de cuatro años y planteo respecto de la consideración de hechos cometidos siendo menor de edad y posible doble valoración (ne bis in idem).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó en todos sus términos la resolución del Tribunal Oral N° 8 que impuso la pena única de cuatro años y nueve meses de prisión; se impusieron las costas conforme los artículos citados del Código Procesal Penal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En definitiva, no se observa ni la defensa ha demostrado que la pena impuesta resulte arbitraria o carente de fundamentación, ni tampoco que resulte lesiva de los derechos constitucionales mencionados. Por estas razones, corresponde rechazar el presente agravio." "En función de lo expuesto, voto por rechazar el recurso de casación articulado por la defensa y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; con costas, en atención al resultado, y por no existir razones que permitan hacer una excepción a la regla prevista en la ley procesal (arts. 456, 463, 465, 470, 471 —estos dos últimos a contrario sensu—, 530 y 531, CPPN)." (Disidencia del juez Pablo Jantus) "Por último, considero que el caso debe ser resuelto sin costas, en atención a la garantía constitucional del imputado de acceder a un doble conforme de la sentencia de condena (arts. 530 y 531, CPPN; arts. 8.2 h. CADH y 14.5 PIDCyP; y CSJN, “Casal”, Fallos: 328:3399)." Además, la Sala sostuvo que la ponderación de la multiplicidad de hechos no constituye una doble valoración de extremos ya considerados en los tipos penales, y que las circunstancias personales (menor de edad para varios hechos, situación socioeconómica, falta de escolaridad, trabajo informal) fueron tenidas en cuenta y explican el apartamiento respecto de la pena solicitada por la fiscalía.

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