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VIVES, ALFREDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes de haberes y redeterminación de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Tasa pasiva Anses Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Vives, Alfredo Rodolfo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, actualización/redeterminación del haber inicial (incluida la PBU), impugnación de topes y de pautas de movilidad aplicadas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/24 entre otras), aplicación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad."
- Disidencia: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera no suscribe la resolución (consta su no suscripción), por lo que la decisión que se ejecuta es la del acuerdo de los jueces firmantes.

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