GUZMAN, AIDE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad de su pensión. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada al pago de las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, Aide Alicia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de una pensión (reajustes de haberes previsionales, actualización conforme a doctrina “Marsili” y control de topes/confiscatoriedad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda y ordenado el reajuste por movilidad), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). La confirmación se realiza con los alcances expuestos en el voto del Juez Leandro Sergio Picado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo 'Marsili'... impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
Se incorpora además el criterio respecto de topes: "la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'..."
Disidencia: el Juez Pablo A. Candisano Mera expresó su voto en disidencia "únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609", sosteniendo que corresponde rechazar la inconstitucionalidad de ese artículo y estar a lo dispuesto por el legislador, pero adhirió a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y a la imposición de costas a la demandada.
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