DE LA CRUZ, ANALIA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales (PBU y movilidad) contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, con alcance en los puntos señalados en el voto del Juez Picado.
¿Quién es el actor?
DE LA CRUZ, Analia Elba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (prestación básica universal — PBU — y otros aspectos del haber inicial), declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances conforme el voto del Juez Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina establecida en el fallo “Quiroga”, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos “Martínez” y “Marsili”, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"5to.) A fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609 y su periodo de movilidad, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; sostuvo que la determinación de la movilidad corresponde al Poder Legislativo y propuso rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, proponiendo la modificación de la sentencia en ese punto, pero su voto quedó en minoría.
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