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KINDER, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó actos de ANSES para obtener el reajuste por movilidad e integración del haber previsional de diciembre de 2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada por ser vencida.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Impugnacion de acto administrativo Movilidad previsional Integracion de haberes Ley 27.426 Dnu 157/2018 Reajuste liquidacion


¿Quién es el actor?

KINDER, Graciela Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reclamo de integración del haber previsional del mes de diciembre de 2020 con el incremento que correspondiera por aplicación de la movilidad (ley 27.426 suspendida por ley 27.541) y demás reajustes por movilidad; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos en el fallo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "4to.) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241. 5to.) En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, del 14/11/2006). El precitado análisis deberá diferirse a la etapa de liquidación de la presente sentencia. 6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "No suscribe" la resolución, lo que queda registrado al final del acuerdo; su voto no integra la mayoría que resolvió confirmar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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