ARIZA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional, con retroactivos, intereses y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y movilidad del haber, declaró prescritas las diferencias anteriores al 10/7/2023 y ordenó el pago de retroactividades con intereses y en el plazo legal, aplicando los límites de Villanustre y Padilla.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ariza, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP), recálculo por aportes autónomos según precedentes Volonté y Makler, actualización de remuneraciones (ISBIC hasta feb/2009 y luego IPC), cuestionamiento de la movilidad dispuesta por la ley 27.609 y pedido de inconstitucionalidad de la retención por impuesto a las ganancias; solicitud de retroactivos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance indicado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023); se dejó presente en la liquidación lo relativo al impuesto a las ganancias; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020)."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que en punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de Primera Instancia y el bloque dispositivofinal expresa la decisión.
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