AGUIRREZABALA, MARCELA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora interpuso aclaratoria respecto de la sentencia sobre su régimen previsional y la aplicación de topes y cómputo de servicios. El Juzgado Federal N°1 resolvió parcialmente la pretensión, rechazando formalmente ciertas solicitudes y aclarando aspectos sobre la computabilidad del cargo de jefe de despacho y el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Marcela Silvia Aguirrezabala.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (seguridad social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho sobre la aplicación de normas previsionales (inaplicabilidad de topes de la ley 24.463, cómputo de servicios con aportes interinos y determinación del cálculo del futuro haber previsional).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió la aclaratoria en los términos expresados en la sentencia: se rechazaron formalmente algunas pretensiones planteadas en la aclaratoria y se dejó sentado que la única pretensión que prosperó en la sentencia principal fue la relativa a la declaración de inconstitucionalidad del anexo I inciso 2-c en cuanto excluye el cómputo de los servicios con aportes efectuados en forma interina; además se aclaró que el cargo de jefe de despacho ejercido por la actora desde 2005 integra el anexo I del régimen especial y resulta computable para acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del art. 9° de la ley 24.018, y se ordenó registrar, notificar y publicar lo actuado, quedando el expediente para proveer sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) “El haber de los beneficios a otorgar se encuentra excluido de la aplicación de la escala de deducción determinada en el inc. 2° del art. 9º de la Ley Nº 24.463, sustituida por la Ley Nº 25.239, según el criterio interpretativo sostenido mediante el Dictamen Nº 36.383 del 9 de noviembre de 2007, y del tope que estatuye el inciso 3º del art. 9º de la Ley Nº 24.463, según el criterio sustentado por el Dictamen Nº 23.505, ambos emanados de la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos”.
2) “Así, se aleja la noción de lesión actual o inminente que requiere la clase de acción instaurada para habilitar el pronunciamiento, por lo que se rechaza formalmente la pretensión, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo.”
3) “la única pretensión que prosperó fue la relativa a la declaración de inconstitucionalidad del anexo I inciso 2-c en cuanto excluye el cómputo de los servicios con aportes efectuados en forma interina, de allí que sólo se hizo lugar parcialmente a la demanda.”
4) “el cargo de jefe de despacho ejercido por la actora desde el año 2005, integra el anexo I del régimen especial y resulta computable para acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias... ello sin perjuicio de que deban integrarse los aportes para el caso de cese previo al 6/7/2027 (art. 1 inciso 1-d de la Res. 10/20 -s/t Res. 30/23
- y Res. 2433/25 de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la aclaratoria; la resolución es de un juez de primera instancia que aclara y resuelve conforme se transcribe.
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