ULLMANN, SUSANA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL s/EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios por 29 UMA contra la Obra Social del Personal Rural. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó rematar y llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente las 29 UMA, dejando pendiente un remanente de 0,80 UMA equivalente a $83.376 por actualización al valor UMA vigente.
¿Quién es el actor?
ULLMANN, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados por 29 UMA (más 10% para aportes previsionales) derivados de regulación previa, con actualización según valor UMA vigente.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro del capital reclamado de 29 UMA, intereses, gastos y costas; se tuvo presente la impugnación por pago parcial y se determinó que queda pendiente 0,80 UMA (equivalente a $83.376), se ordenó la transferencia de lo depositado a la cuenta de la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que para resolver la cuestión debe considerarse el valor UMA vigente a la fecha de notificación del depósito y que la resolución que establece su valor es de aplicación inmediata (CFABB. Expte. Nro. 9768/2019/CA3 “ROMA…” del 7/03/2023, entre muchas otras)."
"En el caso de autos, a la fecha de notificación del depósito se encontraba vigente la Res. SGA 1352/26 publicada el 09/06/2026 que fijaba el valor de la UMA en $98.112.... Los honorarios regulados a cargo de la demandada ascienden a 29 más –sobre el equivalente en pesos– el 10% de aportes previsionales, por lo que el total equivalía, según el valor UMA vigente a la fecha de la notificación del depósito, a $ 3.129.772,8. La demandada depositó la suma de $ 3.050.469,40 por lo que quedó adeudando $ 79.303,4, que equivalían a esa fecha a 0,80 UMA."
"Que estando aún pendiente de cancelación íntegra la deuda por honorarios reclamada, corresponde estar ahora a los valores de UMA fijados por la CSJN mediante Res. N° 1930/26 del 20/08/2026 que establece su valor en $ 104.220; debiendo sobre esa base practicar la pertinente liquidación del remanente de 0,80 UMA pendiente de pago, que asciende a la suma de pesos OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 83.376)."
- Disidencias: No hay votos o disidencias consignadas; la parte resolutiva es única y firme en este fallo.
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