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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: SUAREZ, GABRIEL ANIBAL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Desestiman el recurso de casación: la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso interpuesto por la defensa oficial de Gabriel Aníbal Suárez y Francisco Elías Saucedo. La Sala 3 rechazó el trámite por desistimiento y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin imposición de costas por haberse ejercido razonablemente el derecho de recurso.

Casacion Desistimiento Transporte de estupefacientes Reincidencia Pena de prision Defensa publica Remision al tribunal de origen Sin costas Sala 3 Art. 443 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública (Defensor Público Coadyuvante, Dr. Mariano Romero; y titular de la Defensoría Oficial Nro. 1, Dr. Enrique Comellas, quien acompañó el desistimiento) en representación de los recurrientes Gabriel Aníbal Suárez y Francisco Elías Saucedo. Demandado: No aplica en sentido clásico; recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Posadas que condenó a los imputados. Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026 dictada por el TOF de Posadas, que condenó a Suárez y Saucedo a penas de cuatro (4) años de prisión y multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, entre otros pronunciamientos (declaración de reincidencia, revocación de condicionalidad y unificación de pena en el caso de Saucedo). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala 3— tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que asiste a Gabriel Aníbal Suárez y Francisco Elías Saucedo, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen, sin imposición de costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. Posteriormente, los días 25 y 31 de agosto del corriente año, el titular de la Defensoría Oficial Nro. 1 ante esta Cámara, Dr. Enrique Comellas, acompañó la voluntad de desistir de los nombrados Suarez y Saucedo. Sostuvo que el justiciable es el único titular del derecho al recurso, motivo por el cual siempre ha de primar su voluntad. Solicitó que se tuvieran por desistidos los recursos interpuestos en favor de Gabriel Aníbal Suarez y Francisco Elías Saucedo." "IV. En atención a las particulares circunstancias del caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 443, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a partir del desistimiento formulado por Gabriel Aníbal Suarez y Francisco Elías Saucedo." "RESUELVO: TENER POR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que asiste a Gabriel Aníbal Suárez y Francisco Elías Saucedo, sin costas en la instancia en virtud de haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 8.2.h C.A.D.H., arts. 443, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada en forma unipersonal por el Sr. Juez de Cámara de Casación (art. 30 bis, segundo párrafo, inc. 5° del C.P.P.N.) y se dejó constancia del desistimiento de los recurrentes.

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