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Incidente Nº 3 - REQUERIDO: FARIAS LAGUNA, FERNANDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Fernando Farías Laguna interpuso recurso de casación contra la resolución que negó prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso por haberse ordenado el cese de la detención y archivado el expediente por desistimiento del pedido de extradición.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Fernando Farías Laguna. Demandado: Resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 12 que negó prisión domiciliaria. Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de Fernando Farías Laguna. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Farías Laguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de ello, y toda vez que resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos: 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros), la cuestión que se debate en autos se ha tornado abstracta, lo que así debe declararse." "Que en la teoria de los recursos es ineludible el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 285:353, 310:819 y 315:584; entre muchos otros)." "En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353)." Adicionalmente el voto destaca que "toda vez que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 dispuso el cese de la detención de Fernando Farías Laguna en el marco de estas actuaciones y el archivo del expediente, en virtud del desistimiento y retiro del requerimiento formal de extradición formulado por los Estados Unidos Mexicanos, ... la modificación sobreviniente de dicha situación ha hecho desaparecer el interés concreto y actual que daba sustento a la impugnación, por lo que corresponde declarar inoficioso su tratamiento." (No hubo votos en disidencia; los tres vocales adhirieron a la declaración de abstracción.)

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