Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COPELLO, NORMA BERTA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la inadmisión previa del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y por reeditar agravios ya atendidos, sin costas.
- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (fiscal general Javier Augusto De Luca).
- Demandado (recorrido/parte afectada por la admisibilidad): Norma Berta Copello (defensa).
- Objeto de la impugnación: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se ordenó su registración, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otra parte, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el representante del Ministerio Público Fiscal no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"En este sentido, la parte impugnadora no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por este Tribunal para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria. En razón de ello, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos: Los Dres. Barroetaveña, Slokar y Petrone votaron en concordancia por declarar inadmisible el recurso; no hubo disidencia.
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