Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CERESOLE, OSVALDO ERNESTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial de Osvaldo Ernesto Ceresole solicitando la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de prueba de arbitrariedad en la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ernesto Ceresole, por medio de la defensa oficial (recurriente in forma pauperis).
- Demandado / contra quién: la resolución dictada por el tribunal de origen (impugnada mediante recurso extraordinario federal).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decision de instancia previa; se invocan cuestiones federales y eventualmente la doctrina de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y ordenó la notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido probar en autos (Fallos 311:1695). La parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el remedio intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e.); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
- Voto en disidencia: el señor juez Carlos A. Mahiques sostuvo que "La presentación en trato cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de le ley nro. 48 y el art. 3, incisos d) y e) de la Acordada nro. 4/2007... En tales condiciones, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. del CPPN)." Dicho voto quedó en disidencia.
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