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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA - AFIP IMPUTADO: NOLLI, GERARDO IGNACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara que había hecho lugar al recurso de la defensa de Gerardo Ignacio Nolli. La Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario del Fiscal y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin costas.

Recurso extraordinario Admisibilidad Corte suprema Ministerio publico fiscal Ley 48 Casacion penal Sin costas C.p.p.n. Art. 14 y 15 Elevacion por pase digital


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé).
- Demandado / parte afectada por la impugnación: Gerardo Ignacio Nolli (y la resolución anterior dictada por esta Sala que había hecho lugar al recurso de su defensa).
- Objeto del recurso: recurso extraordinario federal interpuesto por la fiscalía contra la resolución de la Sala III del 11/06/2026 que, por mayoría, había hecho lugar al recurso de la defensa de Nolli, anulando la resolución recurrida y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se dispuso elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pase digital, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, contra esa decisión, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor Raúl Omar Pleé, interpuso el remedio federal en estudio." "Que en el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó la querella -ARCA
- y propició que se conceda el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal." "Que, a mi entender, el remedio federal interpuesto por la fiscalía resulta admisible. Ello en virtud de que ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo, se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente y los agravios formulados en el recurso extraordinario resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48. Por lo expuesto, considero que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas. Tal es mi voto." (voto del juez Petrone) "La presentación incoada cumple mínimamente con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, adhiero a la solución propuesta en su voto por el colega que me antecede en el orden de votación. Tal es mi voto." (adhesión del juez Mahiques)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y el acuerdo final es el transcripto.

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