Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CELAYA, GERMAN JOAQUIN s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Oficial apeló la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario que negó incorporar a Celaya Germán Joaquín al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas, por entender que la resolución de mérito está razonablemente fundada y no se acreditó cuestión federal ni arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Celaya Germán Joaquín (recurrente).
Demandado: Decisión recurrida del Tribunal Oral Federal de Rosario N°1 (parte recurrida en autos).
Objeto: incorporación de Celaya Germán Joaquín al régimen de libertad asistida.
Decisión: se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN)."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes (citados y aclarados):
El Dr. Daniel Antonio Petrone adhiere en lo sustancial a la inadmisibilidad propuesta, pero propuso imponer costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) (adhesión con distinta propuesta sobre costas, que quedó vencida).
El Dr. Gustavo M. Hornos expresó reserva de opinión respecto de la inadmisibilidad, sosteniendo que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N." y propuso continuar con el trámite y fijar audiencia para que las partes informen, decisión que quedó vencida por la mayoría. (estas manifestaciones constituyen disidencia y no integran la decisión final).
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