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Legajo Nº 59 - IMPUTADO: ESPERON, DANIEL RAUL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se controlaron las prórrogas de la prisión preventiva dictadas a varios imputados y la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las mismas. La Cámara consideró que las resoluciones de grado están fundadas conforme al artículo 1º de la Ley 24.390 (t.o. por Ley 25.430) y dispuso remitir notificación al tribunal de origen.

Prision preventiva Tramite procesal Sala iii Casacion penal Prorroga de prision preventiva Control de medidas cautelares Ley 24.390 Toma de nota Pase digital Registro y comunicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Impugnación/control respecto de las prórrogas de prisión preventiva (constan como sujetos: Daniel Raúl Esperon, Débora Sandra Borthwick, Ariela Patricia Salvatierra Pérez, Juan Omar Bella, Adrián Aquino Romero Correa, Damián Redondo y Marcelo Fernando Martínez Alarcón). Demandado: Tribunal de origen que dictó las prórrogas de prisión preventiva (resolución del a quo). Objeto: Control de las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas por el tribunal de grado; verificación de su fundamentación y ajuste a la Ley 24.390 (t.o. por Ley 25.430). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo y ordenó que se registre, comunique y remita el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Daniel Raúl Esperon, Débora Sandra Borthwick, Ariela Patricia Salvatierra Pérez, Juan Omar Bella, Adrián Aquino Romero Correa, a partir del 10 de septiembre del corriente año; la de Damián Redondo, desde el 15 de septiembre de 2026; y la de Marcelo Fernando Martínez Alarcón desde el 24 de septiembre de 2026, por el término de seis (6) meses y/o hasta tanto se sustancie el debate oral y público, lo que ocurra primero." "Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de las prórrogas dispuestas." (Dispositivo transcripto en la sección 0): "el Tribunal RESUELVE: U O TOMAR NOTA de las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo. Regístrese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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