Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: VILLASANTI, CHRISTIAN MANUEL s/A DETERMINAR QUERELLANTE: BURATO, JORGE DANIEL
La defensa de Christian Manuel Villasanti impugnó la confirmación de la denegatoria de nulidad de pruebas digitales; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Christian Manuel Villasanti (recurriente en casación).
Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la decisión de primera instancia (y, en su origen, ANSES/funcionarios que formularon la denuncia administrativa y penal).
Objeto: Recurso de casación por la nulidad de pruebas obtenidas a partir de capturas de pantalla y audios de WhatsApp supuestamente extraídos del teléfono del imputado por su entonces cónyuge; nulidad del secuestro del celular y del peritaje informático; vulneración del derecho a la intimidad (art. 18 CN), aplicación del art. 178 CPPN y cuestionamiento de la cadena de custodia/hash.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto; sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; incluir disidencia cuando exista):
"Así, el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 CPPN, toda vez que no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de ese pronunciamiento.
Por lo demás, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en la especie."
( estos fundamentos corresponden al voto que integra la mayoría que declara la inadmisibilidad).
Disidencia (seña del voto concurrente que fue en sentido contrario): el juez Daniel Antonio Petrone votó en contrario y sostuvo, entre otros extremos, que "la resolución cuestionada presenta vicios de fundamentación que obstan su consideración como acto jurisdiccional válido, toda vez que no se brinda una acabada respuesta al planteo de la defensa sobre la invalidez del inicio de las actuaciones y la afectación del derecho a la intimidad de su asistido, a la par que se omite el tratamiento de cuestiones esenciales para la adecuada resolución del legajo." En su voto propuso: "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa ... ANULAR la decisión recurrida ... y REENVIAR las actuaciones ... sin costas (cfr. arts. 471, 530 y ccdtes. del CPPN)."
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