Incidente Nº 84 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: ESCOBAR, HECTOR s/INCIDENTE DE EMBARGO
El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución que trabó embargo sobre un inmueble de Héctor Ismael Escobar para garantizar sumas por $50.368.770,82. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que las resoluciones sobre medidas cautelares, en principio, no constituyen pronunciamientos definitivos que habiliten la vía casatoria, por lo que no se acreditó cuestión federal suficiente ni agravio irreparable.
- Actor (recurrente): Representante del Ministerio Público Fiscal (Ministerio Público Federal).
- Demandado / afectado por la resolución: Héctor Ismael Escobar.
- Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 que trabó embargo sobre un inmueble (Unidad Funcional Nº56 y cochera unidad complementaria “B”, Gorriti 163, Lomas de Zamora) y ordenó levantar la inhibición general de bienes, hasta cubrir la suma de $50.368.770,82.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Federal y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En esa inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como regla general que no constituyen pronunciamientos de carácter definitivo los autos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (Fallos: 313:116 y 338:830, entre otros); principio que puede excepcionarse ante la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, esto es, que medie cuestión federal suficiente y que se demuestre la existencia de un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable; extremos que el representante del Ministerio Público Fiscal no logra evidenciar que concurran en el caso bajo estudio."
"Por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como 'tribunal intermedio', conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108); ni el recurrente alcanza a demostrar que el monto del embargo oportunamente fijado resulte insuficiente para garantizar las erogaciones que debe cubrir."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Federal, sin costas (arts. 444, 530 y 532 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución de inadmisibilidad.
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