Incidente Nº 49 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: MAC LOUGHLIN, GUILLERMO HERIBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
Las defensas de Barbosa, Mac Loughlin e Ingratta apelaron la denegatoria de sus planteos de extinción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación por tratarse de decisiones no equiparables a sentencia definitiva y por ausencia de agravio federal fundado.
Actor: Las defensas particulares de Héctor Federico Barbosa, Guillermo Heriberto Mac Loughlin y Pedro Ernesto Ingratta (recursos de casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín (decisión que no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal). Objeto: Se recurre en casación la resolución que rechazó los planteos de extinción de la acción penal (art. 5 ley 27743 y art. 1 decreto 608/2024, a contrario sensu). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas indicadas, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión impugnada -por su naturaleza y efectos
- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Sobre el particular, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros)."
"Pero además, de la lectura de la presentación se advierte que la parte no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
En adhesión, el señor juez Petrone expresó: "habré de coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por los colegas que me preceden en el orden de votación, por lo que adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."
(No se registran votos en disidencia; la inadmisibilidad fue la decisión de la mayoría.)
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