Incidente Nº 19 - IMPUTADO: DI STEFANO , SERGIO ARNALDO Y OTRO s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Recurso de casación por denegatoria de autorización de salida del país. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el defensor de Sergio Arnaldo Di Stéfano y Celia Beatriz Colombo, por consistir en meros juicios de discrepancia y no acreditar cuestión federal habilitante, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular (Dr. Guillermo J. Fanego) en nombre de Sergio Arnaldo Di Stéfano y Celia Beatriz Colombo.
Demandado: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 que rechazó la autorización de salida del país.
Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la resolución que negó la autorización de salida del país para los imputados (viaje previsto entre 23/9/2026 y 3/11/2026), por supuesta arbitrariedad en la ponderación de riesgos procesales y afectación de derechos constitucionales y convencionales.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4°) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza -cuanto menos de momento
- para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, es dable recordar que, en hipótesis análogas al presente, el máximo tribunal ha sostenido que 'pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en estos hechos' (Fallos 333:2218).
En suma, se advierte que la decisión recurrida cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos 293:294; 294:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el cimero tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Otras citas relevantes (agravios del recurrente, transcritas en el voto):
"[u]na decisión que se aparta del criterio aplicado en el mismo expediente sin hacerse cargo de él no satisface el deber de motivación (arts. 123 y 404, inc. 2°, del C.P.P.N.) ni el estándar constitucional de igualdad. Por esa doble vía queda descalificada como acto jurisdiccional válido".
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