Legajo Nº 2 - IMPUTADO: NIETO , FRANCO SEBASTIAN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la resolución que no concedió la libertad condicional a Franco Sebastián Nieto. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin costas.
- Actor (quién interpone): Defensa Pública Oficial en representación de Franco Sebastián Nieto (condenado).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de Córdoba (resolución que negó la libertad condicional).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la resolución que decidió “NO CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado Franco Sebastián Nieto (arts. 13 CP y 28 Ley 24.660)”.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
- Votos en disidencia o matices relevantes:
El juez Petrone adhirió a la solución de inadmisibilidad pero con imposición de costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) —disidencia parcial respecto de la cuestión de costas—.
El juez Hornos indicó que, sin perjuicio de la mayoría, considera que el recurso de casación resulta formalmente admisible conforme al art. 491, segundo párrafo, del CPPN y propuso continuar con el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN); tal criterio quedó en minoría.
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