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Recurso Queja Nº 15 - IMPUTADO: DEL RIO, CARLOS DANIEL s/INFRACCION LEY 22.415

Queja por admisibilidad contra resolución sobre recusación: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa de Carlos Daniel Del Río. La Sala III sostuvo que la resolución impugnada no es sentencia definitiva según el art. 457 del CPPN y que no se acreditó agravio de imposible reparación ni cuestión federal que habilite la intervención.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Carlos Daniel Del Río (recurrente).
- Demandado/impugnado: Pronunciamiento de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires (y, en origen, decisión del Juzgado Penal Económico nro. 3 que rechazó la recusación a la Fiscal de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Queja por inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la decisión que rechazó la recusación a la Fiscal; se discute la admisibilidad de la queja ante la Cámara de Casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Carlos Daniel Del Río, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "En esa inteligencia, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de recusación no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (CSJN Fallos 311:565; 314:649; 317:771 y 321:1920, entre muchos otros precedentes), salvo casos de excepción a los que no se adscribe la presente. En este caso, el impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN)." Además, el voto del Dr. Petrone adhirió "a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."

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