Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: DEL RIO, CARLOS DANIEL s/INFRACCION LEY 22.415
Queja de la defensa de Carlos Daniel Del Río contra la confirmación de su procesamiento y el embargo por $91.000.000. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por carecer de la calidad de sentencia definitiva y no acreditar agravios de imposible reparación ulterior, con costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Carlos Daniel Del Río.
¿A quién se demanda?
Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (y por consecuencia, el juez interviniente, Juzgado Penal Económico nro. 3).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Daniel Del Río por infracción de los artículos 863 y 871 del Código Aduanero (hecho “a”) y del embargo sobre bienes o dinero hasta la suma de $91.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Carlos Daniel Del Río, imponiéndose las costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN); regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En ese sentido, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)."
"En este caso, el impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Votos: Los Dres. Carlos A. Mahiques y Daniel A. Petrone coincidieron en declarar la inadmisibilidad y aplicar costas; no constan votos en disidencia.
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