Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: DEL RIO, CARLOS DANIEL s/INFRACCION LEY 22.415
Queja de la defensa particular de Carlos Daniel Del Río contra el cierre de trámite por ausencia de recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la queja inadmisible por inexistencia de sentencia definitiva y falta de agravio irreparable, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Carlos Daniel Del Río (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Queja contra la resolución que cerró el trámite del legajo CPE 543/2023/8/1/RH4 por no haberse presentado recurso alguno y contra el rechazo en casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Carlos Daniel Del Río y la rechazó, imponiendo costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de procedencia, mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó."
"En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En ese sentido, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)."
"En este caso, el impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Voto concurrente: El señor juez Dr. Daniel Antonio Petrone "coincide en lo sustancial" con el voto precedente y adhiere a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN). No consta disidencia.
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