Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: DENIS, VIRGINIA EVANGELINA s/A DETERMINAR
La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracta la queja presentada contra la confirmación del procesamiento por amenazas coactivas y extorsión. La decisión se fundó en que se homologó un acuerdo de reparación integral y, por cumplimiento del mismo, se dictó el sobreseimiento firme de las imputadas, por lo que corresponde no tramitar la queja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Virginia Evangelina Denis y María Julia Morales, interpuso la queja.
Demandado: Se impugna la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que rechazó el recurso de apelación y confirmó el procesamiento.
Objeto: Se cuestionó la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó el procesamiento de las imputadas por considerarlas coautoras de los delitos de amenazas coactivas y extorsión, y el embargo de sus bienes por $100.000.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja, por cuanto mediando la homologación de un acuerdo de reparación integral y el consecuente sobreseimiento firme de las imputadas, no procede continuar con el examen de la queja.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros)."
"En ese sentido, cabe tener presente que según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, mediante resolución del 22 de mayo de 2026 se dispuso la homologación del acuerdo de reparación integral suscripto por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial que asiste a Virginia Evangelina Denis y María Julia Morales, en los términos del art. 59 inc. 6º del CP y del art. 22 del CPPF, decisión que se encuentra firme (cfr. certificación de fecha 17 de junio de 2026)."
"Como consecuencia del cumplimiento de dicho acuerdo, el magistrado a cargo de la instrucción dispuso sobreseer a las nombradas, temperamento que no fue recurrido por las partes, por lo que también se encuentra firme (cfr. constancias del Lex 100)."
"En dicho contexto, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la queja interpuesta en autos, LO QUE ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución aparece como acuerdo que declara la queja abstracta.
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