Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: BURGA ALMONACID, JORGE s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa particular de Jorge Pablo Burga Almonacid interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación por su condena por comercio de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y ordenó continuar con el trámite legalmente previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Jorge Pablo Burga Almonacid.
Demandado: La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 que denegó el recurso de casación.
Objeto: Queja por la denegatoria del recurso de casación contra la sentencia de condena dictada en aplicación del art. 431 bis del CPPN por el delito de comercio de estupefacientes.
Decisión: Se hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa, se concedió el recurso de casación interpuesto y se ordenó continuar con el trámite legalmente previsto (arts. 477, 478, 530 y 531 del CPPN), disponiéndose su remisión a la Secretaría General para la formación de la correspondiente incidencia de recurso de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto constituye una sentencia de condena que resulta definitiva (art. 457 CPPN) y frente a la cual debe garantizarse el derecho constitucional al recurso (Cfr. art. 75, inc. 22. CN en función de los art. 8.2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
"Con la adopción del procedimiento reglado por el art. 431 bis del C.P.P.N. se omite solamente la realización del juicio oral, conservando, en cambio, plena vigencia la garantía de acceso a una instancia revisora (Cfr. de la Sala IV CFCP, Causa Nro. 1865 'Acostupa Juárez, Javier Mariano y otros s/recurso de queja', Reg. Nro. 2363, rta. el 29/12/99 y de la CSJN causa 941/2009 45-A 'Araoz', resuelta el 17/5/11)."
"Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto (art. 464 CPPN)."
- Hechos procesales y monto/penas relevantes: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 condenó a Jorge Pablo Burga Almonacid, conforme al art. 431 bis del CPPN, a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acto resolutorio final.
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