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Recurso Queja Nº 38 - IMPUTADO: MENDIETA , GUSTAVO ARIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja de la defensa contra la confirmación del rechazo de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular y la condenó al pago de las costas, por inexistencia de agravio federal fundado.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Gustavo Ariel Mendieta.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Queja contra el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa particular respecto de la denegatoria de prisión domiciliaria de Gustavo Ariel Mendieta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal. Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, con costas (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia relevantes: El juez Gustavo M. Hornos manifestó que, a su entender, el recurso de casación resultaba formalmente admisible por la naturaleza restrictiva de la libertad del pronunciamiento impugnado y propuso que, previo a resolver el fondo, se le diera trámite y se fijara audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN. Esa postura quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.

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