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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GALLARDO, AGUSTINA SOLEDAD s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Agustina Soledad Gallardo interpuso recurso de casación contra la denegatoria de autorización de viaje y residencia en el extranjero. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, imponiendo costas.

Costas Casacion Inadmisibilidad Competencia federal Ejecucion de la pena Residencia en el exterior Autorizacion de viaje Art. 491 cppn Tribunal oral federal n?4 san martin Art. 465 bis cppn


- Actor (recurrente): Agustina Soledad Gallardo (defensa particular).
- Demandado / resolución impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 de San Martín que negó la autorización de viaje para residencia en el extranjero.
- Objeto del recurso: recurso de casación contra la decisión que no autorizó el viaje/residencia en el exterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 444, 530 y concordantes del CPPN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108). En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN). Tal es nuestro voto." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques, que integra la mayoría).
- Voto concurrente y disidencia relevante (transcripción): "Sellada la suerte respecto de la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa a partir del voto concordante de mis colegas, habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr.: de la Sala IV CFCP, causa Nro. 699, 'MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación', Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo 'ROMERO CACHARANE', Fallos 327:388 del 9/3/2004). Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde continuar con el trámite legalmente previsto y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN). Sin costas." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos, que deja expresa opinión en disidencia respecto de la inadmisibilidad).

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