Recurso Queja Nº 41 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, WALTER OSCAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Queja de la defensa oficial de Walter Oscar Ledesma contra el rechazo de su recurso de casación por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, sin costas, por considerar que la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y no acredita arbitrariedad ni cuestión federal habilitante.
Actor: La Defensa Oficial de Walter Oscar Ledesma, en representación del propio Walter Oscar Ledesma. Demandado: El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que confirmó la calificación asignada por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Objeto: Se impugna mediante queja la denegatoria del recurso de casación y, en definitiva, la confirmación de la calificación disciplinaria asignada al condenado por el Consejo Correccional correspondiente al primer trimestre. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
- Disidencia relevante: El juez Gustavo M. Hornos expresó su voto en contrario respecto de la inadmisibilidad, entendiendo que "corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto (art. 465 bis CPPN)". Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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