Logo

Incidente Nº 25 - IMPUTADO: CEBALLO, MARIA GABRIELA s/INCIDENTE DE EMBARGO

La defensa oficial de María Gabriela Ceballo interpuso recurso de casación contra la denegatoria de sustitución de la inhibición general por dación en pago. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no revestir la resolución impugnada carácter de sentencia definitiva ni existir cuestión federal de entidad suficiente.

Casacion Competencia Inadmisibilidad Sentencia definitiva Inhibicion general de bienes Medidas cautelares Dacion en pago Fallos csjn Tribunal oral en lo penal economico Articulo 457 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de María Gabriela Ceballo (recurrente).
- Demandado / decisión recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 que no hizo lugar a la sustitución de la inhibición general de bienes por la dación en pago de la suma determinada en el embargo.
- Objeto de la demanda: Casación del auto que rechazó la sustitución de la medida cautelar (inhibición general de bienes) por la dación en pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de María Gabriela Ceballo, sin costas, y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La decisión impugnada -por su naturaleza y efectos
- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "En ese sentido, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)." "Puntualmente, tiene dicho el máximo tribunal que las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, por regla, no revisten el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 339:142 y 341:247, entre otros) y, en el caso, no se aprecia que la decisión cuestionada pueda causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que justifique hacer excepción a ese criterio (Fallos: 310:195, 314:657, entre otros)." "Por lo demás, no se advierte ni el presentante logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Votos concurrentes: El Dr. Carlos A. Mahiques fundamentó la inadmisibilidad; el Dr. Daniel A. Petrone adhirió "en lo sustancial" a las consideraciones del colega y acompañó la solución de inadmisibilidad. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar