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Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: SINTERMETAL S.A.I.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

ARCA impugnó los sobreseimientos dictados a los imputados por supuesta apropiación indebida de aportes al SUSS. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó los sobreseimientos para los períodos 02/2013, 03/2013 y 05/2013 a 01/2014, y sobreseyó por inexistencia de figura penal los períodos 12/2012 y 02/2014 a 02/2015.

Retroactividad Recurso de casacion Sobreseimiento Apropiacion indebida Penal economico Arca Extincion por pago Ley 27.799 Suss Art. 336 cp

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su carácter de parte querellante. Demandados: Carlos Benini; Claudio Ruibal; Franco Benini; Sintermetal S.A.I.C. Objeto de la demanda: recurso de casación contra la confirmación de sobreseimientos y la declaración de extinción/suspensión de la acción penal por pago/regularización respecto de aportes retenidos al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) para diversos períodos fiscales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por ARCA, por mayoría, con costas en la instancia; se confirmó los sobreseimientos dictados respecto de los períodos 2/2013, 3/2013 y 5/2013 a 1/2014; y, respecto de los períodos fiscales 12/2012 y 2/2014 a 2/2015, al no encuadrar los hechos en una figura legal, se sobreseyó conforme al art. 336 inc. 3° del CP. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "En tales condiciones, frente al agravio de la defensa referido a que la deuda por obra social no fue denunciada ni intimada y teniendo en cuenta que la totalidad de los montos reprochados no superan la condición objetiva de punibilidad exigida actualmente por la figura de apropiación indebida de aportes, corresponde la aplicación retroactiva de la modificación introducida por la ley 27.799 al artículo 10º de la ley penal tributaria, por ser más beneficiosos los montos allí previstos. En estos términos, corresponde confirmar los sobreseimientos oportunamente dictados en relación a los períodos 02/2013, 03/2013 y 05/2013 a 01/2014. En lo que atañe a los hechos vinculados con los periodos fiscales 12/2012 y 2/2014 al 2/2015 al no encuadrar los hechos en una figura legal, corresponde sobreseer a Carlos Benini, Claudio Ruibal, Franco Benini y Sintermetal S.A.I.C. de conformidad con lo previsto en el art. 336 inciso 3º del CP." "Tal como llevo dicho, la escisión conceptual de un hecho único –la apropiación indebida de aportes de la Seguridad Social
- como solución interpretativa a una aparente contradicción normativa, no resulta ajustada a derecho, ni aun de modo excepcional. Es que la creación de regímenes de regularización para los diversos subsistemas que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), no habilita a desarticular la persecución penal de un delito sancionado como hecho único por las leyes 24.769, 26.735 y 27.430 (título IX de esa norma)." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue tomada por mayoría y se consignan los votos que la acompañan.

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