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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ACUÑA, ARACELI NOEMI s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública de Araceli Noemí Acuña interpuso un recurso extraordinario federal pidiendo la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por no acreditar la cuestión federal ni la fundamentación exigida por la ley 48 y la Acordada 4/2007, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Araceli Noemí Acuña. Demandado: Se impugna la resolución previa (recurso extraordinario federal interpuesto ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la decisión que rechazó la casación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Araceli Noemí Acuña; por mayoría, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el recurso extraordinario federal señalado no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue por mayoría con adhesión de los jueces firmantes.

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