Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TORELLO, JUAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Daniel Torello contra la negativa de su incorporación al régimen preparatorio para la liberación. El tribunal sostuvo que las críticas de la defensa son discrepancias valorativas insuficientes para configurar arbitrariedad o defecto federal y dejó vigente la decisión de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en representación de Juan Daniel Torello.
Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario, actuación unipersonal del juez Otmar Paulucci) que rechazó la incorporación de Torello al régimen preparatorio para la liberación.
Objeto: recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la incorporación de Juan Daniel Torello al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quater de la Ley 24.660 (modificada por Ley 27.375), por supuesta arbitrariedad, falta de fundamentación y vulneración de principios constitucionales.
Decisión: se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Daniel Torello, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal; dispuso comunicación a la CSJN y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, la defensa argumentó que la resolución recurrida es arbitraria y vulnera el principio de judicialización de las penas... En esa senda, remarcó que analizados detalladamente los informes enviados por personal de la Cárcel Federal de Coronda (U.36), '(e)l reconocimiento de un estancamiento de [su] asistido en la progresividad penitenciaria deviene inevitable, siendo que la calificación del concepto que detenta no se condice con la realidad de su tránsito institucional, sino que evidencia avances respecto de cada una de sus áreas [...]'."
"III. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN)."
"IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior consideró relevantes para rechazar la incorporación de Juan Daniel Torello al régimen preparatorio para la liberación."
"VII. En razón de las consideraciones precedentes, advertimos que el juez de previa instancia expresó los motivos que determinaron su decisión y que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara."
No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; el juez Slokar adhirió al acuerdo aunque señaló, "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", sin alterar la resolución mayoritaria.
Fechas y constancias relevantes incluidas en el fallo: condena mediante juicio abreviado el 17/09/2024; cómputo que indica vencimiento de la pena el 27/11/2027; cómputo con fecha 05/02/2025; decreto del 19/02/2026 que aplicó reducción de cinco meses en plazos de progresividad.
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