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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: LENCINA, JONATAN LEONARDO s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la confirmación de dos sanciones de quince días impuestas a Jonatán Leonardo Lencina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, entendiendo que la resolución de mérito está razonablemente fundada, y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial, en nombre de Jonatán Leonardo Lencina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario / Director de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (resoluciones confirmadas).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la confirmación, por el tribunal a quo, de dos sanciones de quince (15) días de permanencia en alojamiento individual impuestas a Lencina el 14/7/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Jonatán Leonardo Lencina, sin costas en la instancia, y ordenó registrar, notificar y remitir el expediente al tribunal de origen (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad pero propuso imponer costas en la instancia (art. 530 y 531 CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos, si bien acompañó la decisión mayoritaria sobre la inadmisibilidad, dejó expresa su opinión de que el recurso podría ser formalmente admisible conforme al art. 491, segundo párrafo, CPPN y sostuvo la conveniencia de continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN); dicha opinión fue preservada pero no integró la solución mayoritaria.

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